Consejo Superior de Metrología

El Consejo Superior de Metrología, creado por el artículo 11 de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, es el órgano superior de asesoramiento y coordinación del Estado en materia de metrología científica, técnica, histórica y legal, encontrándose en la actualidad adscrito, a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

La justificación de su creación, sin que pueda atribuírsele en sentido estricto la condición de un Órgano equiparable a una Comisión Interministerial ya que viene a coordinar las actividades de los departamentos ministeriales relacionadas con la metrología, su funcionalidad esta orientada a dar cumplimiento a este objetivo, habida cuenta de la gran influencia que las medidas tienen en las actividades cotidianas, informando y proponiendo al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a través de este al Gobierno, en su caso, las medidas tendentes a disponer de un sistema metrológico nacional coordinado en sus líneas de acción científico técnica y reglamentaria.

La mencionada coordinación, que permite establecer unos criterios básicos a nivel nacional en la materia, tiene una estrecha correlación con las que se adopten en el ámbito internacional permitiendo adaptarlas en el entorno sociopolítico en el que España se alinea, permitiendo un desarrollo armónico en aspectos tales como la adecuación a las recomendaciones de la comunidad científica internacional para el uso adecuado del Sistema Internacional de Unidades (SI), los acuerdos internacionales en los que España sea parte y el cumplimiento de las recomendaciones del derecho comunitario europeo.

Su composición y funcionamiento

Los Órganos que configuran el Consejo Superior de Metrología son los siguientes:

  • El Pleno.

  • La Comisión de laboratorios asociados al Centro Español de Metrología.

  • La Comisión de metrología legal.

  • La Secretaría Técnica.

El Pleno

Constituida por la Presidencia, ejercida por el Secretario General de Industria y Presidente del CEM, el vicepresidente, director del CEM, y las vocalías, cuyos titulares serán designados por las personas responsables de las Subsecretarías de los departamentos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Economía y Hacienda, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Fomento, el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Ministerio de Sanidad y Consumo, el Ministerio de Medio Ambiente, así como tres representantes de las comunidades autónomas, un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias, y dos personas en representación de los laboratorios asociados al Centro Español de Metrología.

El Pleno del Consejo Superior de Metrología, que se reúne una o dos veces al año y tiene la potestad de delegar en las Comisiones o en la Secretaría Técnica la ejecución de cuantos asuntos así determine.

La Comisión de Laboratorios Asociados

Ver Comisión de Laboratorios Asociados.

Listado de acuerdos, resoluciones y otros documentos de la Comisión de Laboratorios Asociados.

La Comisión de Metrología Legal

Ver Comisión de Metrología Legal.

Listado de acuerdos, resoluciones y otros documentos de la Comisión de Metrología Legal.

La Secretaría Técnica

Actúa como Secretaría Técnica del Consejo Superior de Metrología el Centro Español de Metrología, informando al Presidente y al Pleno de cuantos temas le demanden; impulsando y coordinando el trabajo de las Comisiones de Laboratorios Asociados y de Metrología Legal; diseñando y coordinando la actuación de los diferentes representantes en los organismos internacionales de metrología y redactando los borradores de la normativa metrológica de su competencia.

Funciones

Las funciones del Consejo Superior de Metrología son:

  1. Coordinar las actividades de los departamentos ministeriales relacionadas con la metrología, estableciendo, a tal efecto, los criterios básicos en esta materia.

  2. Impulsar el desarrollo de la metrología, de acuerdo con los acuerdos internacionales en los que España sea parte, las normas del Derecho comunitario europeo y las recomendaciones de la comunidad científica, velando por la correcta utilización del Sistema Internacional de Unidades (SI) como sistema legal de unidades de medida.

  3. Proponer al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y, a través de éste, en su caso, al Gobierno las acciones necesarias para la obtención, mantenimiento y desarrollo de las unidades básicas y su difusión en todo el territorio español, así como el régimen reglamentario en aplicación del control metrológico del Estado.

  4. Proponer las directrices para ordenar y potenciar el control metrológico del Estado, de forma que dicho control se extienda y desarrolle tanto en su aspecto estructural, como técnico y legal.

  5. Establecer anualmente, a propuesta de su Secretaría Técnica, las prioridades en al campo de la política metrológica tanto en el campo de la metrología fundamental o científica como en los aspectos regulatorios y presupuestarios y proponer al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y, en su caso, y a través de él, al Gobierno las medidas oportunas para su cumplimiento.

  6. Informarse periódicamente del grado de cumplimiento de los objetivos y ejecución de los presupuestos del Centro Español de Metrología y de los Laboratorios Asociados.

  7. Ser informado periódicamente de los trabajos de las Comisiones de Laboratorios Asociados y Metrología Legal y, en general, tomar los acuerdos necesarios.

  8. Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones de carácter general que afecten al ámbito de la metrología.

  9. Estudiar las reglamentaciones internacionales en la materia y sus propuestas de modificación y, en general, emitir los estudios e informes que le fueran solicitados por las autoridades competentes, sin perjuicio de las funciones de coordinación y seguimiento que en esta materia pudieran corresponder al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

  10. Cualquier otra función que le atribuya la legislación vigente.

Last update: 24/01/2023