Prevención del Fraude

Información sobre los sistemas de comunicación

La Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece en su artículo 6 la necesidad del refuerzo de los mecanismos de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Con el objeto de dar respuesta a estas demandas, el CEM cuenta con el “Plan de Medidas Antifraude 2022”.

La línea estratégica primera de dicho Plan que lleva por título, “Establecer medidas dirigidas a reducir el riesgo de fraude”, en su objetivo nº 1 relativo al impulso en el seno del CEM de una cultura ética basada en el fomento de valores como la integridad, objetividad y rendición de cuentas, prevé la puesta en marcha de un buzón de denuncias, manifestando así la implicación del centro en la lucha contra el fraude, la cual exige el diseño de un conjunto integral de medidas que aborden dicho fenómeno de forma coordinada y eficiente y en el que el buzón de denuncias deviene pieza central.

La implementación del mismo, da así respuesta a la necesidad de crear un canal específico y formal a través del cual comunicar aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de conformidad con el marco establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

En puridad contar con un canal de denuncias propio, le proporciona al CEM la disponibilidad de un cauce de detección temprana del fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Dicho buzón acepta denuncias anónimas, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Asimismo, podrá comunicarse cualquier denuncia telefónicamente al 918074752 o presencialmente en el despacho 216 del CEM, sito en Calle del Alfar 2 (Attn. Unidad Técnica Antifraude).  Si prefiere emplear un canal externo, puede utilizar el canal de Infofraude, mientras se desarrolla la Autoridad Independiente de Protección del Informante A.A.I.

El presente procedimiento será de aplicación hasta que se produzca la adaptación del sistema a la nueva normativa e institucionalidad creada por la ley Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

I. Naturaleza de los canales de comunicación

El buzón de denuncias es un canal seguro de participación preferentemente electrónica que nace de la necesidad de ofrecer un cauce adecuado, que permita presentar denuncias, incorporando mecanismos que garantizan la confidencialidad de todas las informaciones.

II. Objeto y ámbito de los canales de comunicación

A través del buzón, aquellas personas, tanto empleados públicos como particulares, que pudieran tener información sobre actuaciones susceptibles de ser consideradas  irregulares o constitutivas de fraude en relación con proyectos u operaciones financiados con fondos del MRR, podrán denunciar los hechos y ponerlos en conocimiento de la Administración a efectos de que se adopten las medidas necesarias para la investigación o verificación de dichos hechos, y, en su caso, procedan a la tramitación de los procedimientos legalmente establecidos a efectos de exigir las responsabilidades que en cada caso se deriven.

III. Garantías del canal de denuncias

IV. Procedimiento del canal de denuncias

Dicho procedimiento se aplicará en aquello que no se oponga a lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Su modificación se llevará a cabo una vez establecida la Autoridad Independiente de Protección del Informante A.A.I. e indicadas las directrices de aplicación. El procedimiento de investigación (Guía de actuación) provisional está accesible aquí.

  1. La denuncia se presentará en el buzón de la página web del CEM que se ha habilitado al efecto o a través de medios telefónicos o presencialmente. En todo caso, y siempre que excepcionalmente no sea posible la utilización de estos medios, los hechos constitutivos de denuncia podrán trasladarse en soporte papel mediante el envío de la documentación en sobre cerrado a la dirección postal del CEM. (Unidad Técnica Antifraude. Calle del Alfar 2, 28760 tres Cantos)
  2. Una vez presentada la misma, se generará un código identificativo y el denunciante recibirá una respuesta automatizada de su recepción.
  3. En el plazo de 7 días se remitirá un acuse de recibo.
  4. Se designará un gestor perteneciente a la Unidad Técnica Antifraude de la denuncia que llevará a cabo el análisis y seguimiento de esta y que a su vez mantendrá la comunicación con el denunciante. En caso necesario, solicitará información adicional.
  5. En un plazo razonable no superior a tres meses a partir del acuse de recibo o, si no se remitió un acuse de recibo al denunciante, tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete días después de hacerse la denuncia se remitirá respuesta al denunciante de las actuaciones realizadas.
  6. Las denuncias podrán ser anónimas, no siendo obligatorio ningún campo del formulario. 

V.  Seguimiento y evaluación

  1. La Unidad Antifraude del CEM, realizará un informe anual sobre la ejecución y desarrollo del buzón de denuncias implementado, con el objeto de garantizar que el Centro ofrezca respuestas apropiadas a todas las sospechas susceptibles de ser consideradas como fraude.
  2. Se publicará en el portal web del CEM anualmente, fomentando la transparencia.

VI. Compatibilidad con los cauces y procedimientos establecidos por otras disposiciones

A efectos de poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad, el uso del buzón del CEM entiende siempre sin perjuicio, de la posibilidad de emplear los cauces y procedimientos contemplados por las disposiciones normativas que resulten de aplicación en cada caso, y, en particular, los contemplados en la normativa reguladora del procedimiento judicial penal.

VII. Plan Antifraude

El CEM ha elaborado y aprobado un Plan Antifraude donde se enmarca la creación de este buzón. 

El compromiso del CEM en la lucha contra el fraude es firme, tal y como se recoge en la declaración institucional realizada por su Director.

Asimismo, el CEM dispone de un código ético para sus empleados accesible aquí

Última actualización: 05/05/2023