Prevención del Fraude

Información sobre el sistema interno de comunicación

 

La aprobación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, establece en su articulado la obligación de crear un canal interno de información. En 2022 y en seguimiento de la normativa asociada a los fondos europeos PRTR el CEM había exigido el refuerzo de los mecanismos de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés a través de un primer “Plan de Medidas Antifraude 2022”, actualizado en 2024 (acceso al nuevo plan antifraude aquí). Siguiendo la línea estratégica primera de dicho plan, se procedió a la creación de un buzón antifraude. Asímismo, se estableció una Guía de actuación en caso de detección de fraude y persecución del fraude que ha sido completamente actualizada en 2024. 

Tras la aprobación de la la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, se observó la necesidad de que tanto la guía como el funcionamiento del buzón se acomodará a la nueva normativa. Para ello, se inició un proceso participativo, en el que participó la dirección, los trabajadores y equipos multidisciplinares para ampliar el plan de lucha contra el fraude con el fin de crear un completo sistema de gestión del fraude, cuyo resultado es el Plan Antifraude 2024.

Este canal interno de información, amén de cumplir con la legalidad vigente, le proporciona al CEM la disponibilidad de un cauce de detección temprana del fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Dicho canal interno se compone de varias vías de comunicación:

- Buzón antifraude electrónico (ver acceso al formulario de denuncia). El buzón electrónico acepta mensajes anónimos, no siendo obligatorio el cumplimentar ningún campo identificativo. 

- Correo postal

        UTCA,

        Centro Español de Metrología

        Calle del alfar 2

        28760 Tres Cantos

 - Presencialmente en el despacho 216 del mismo Centro Español de Metrología

- A través del depósito de comunicaciones en el buzón de sugerencias sito en el interior del CEM, a la entrada del pasillo de laboratorios. 

- Correo electrónico a prevencion.fraude@cem.es

En todos estos casos, las denuncias serán tratadas confidencialmente por los funcionarios de la Unidad Técnica Antifraude. 

Finalmente, si prefiere emplear un canal externo, puede utilizar el canal de Infofraude, mientras se desarrolla la Autoridad Independiente de Protección del Informante A.A.I.

El presente procedimiento se ajusta a lo establecido por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

I. Naturaleza de los sistemas internos de información a través del buzón de denuncias

El buzón de denuncias electrónico es un canal seguro de participación que nace de la necesidad de ofrecer un cauce adecuado que permita presentar denuncias e incorporando mecanismos que garantizan la confidencialidad de todas las informaciones.

A tal fin, puede proteger todos los datos de su denuncia protegiéndolos mediante cifrado con nuestra clave PGP. Le recomendamos que nos indique en su correo una forma segura de su elección para ponernos en contacto con usted en caso de ser necesario.

Descargar clave pública PGP del buzón antifraude del CEM.

(Huella digital BA9D534405994CC40536A17A2C216368AFD459B9)

Información útil sobre cómo cifrar archivos utilizando PGP y criptografía de clave pública.

MUY IMPORTANTE: Le recomendamos que siga los consejos de auto-protección para evitar ser vigilado en Internet. Asímismo no remita ningún datos sensible o que permita su identificación sin la debida protección. Puede utilizar GnuPG para proteger la información que nos remita cifrando la información con nuestra clave PGP (datos de la clave PGP). Si protege la información mediante este sistema se asegurará de la confidencialidad de la información entregada que solo podrá ser descifrada por el Responsable Antifraude del CEM.

II. Objeto y ámbito de los canales de comunicación

A través del buzón, aquellas personas, tanto empleados públicos como particulares, que pudieran tener información sobre actuaciones susceptibles de ser consideradas  irregulares o constitutivas de fraude en relación con cualquier empleo de fondos por parte del personal del CEM  podrán denunciar los hechos y ponerlos en conocimiento de la Administración a efectos de que se adopten las medidas necesarias para la investigación o verificación de dichos hechos, y, en su caso, procedan a la tramitación de los procedimientos legalmente establecidos a efectos de exigir las responsabilidades que en cada caso se deriven.

III. Garantías del canal de información interno y derechos(artículo 36 y 37 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero

En cuanto a las garantías y a las medidas de apoyo a las que tiene derecho el denunciante, será de aplicación la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Entre estas garantías se incluye: la prohibición de cualquier tipo de represalias, entendidas de una forma amplia, lo que incluye tanto las amenazas como las tentativas (artículo 36 de la ley). En el caso de que se produjera una posible represalia, se invertirá la carga de la prueba y será el denunciado quien deberá probar que no se ha producido ninguna represalia. 

Adicionalmente, tendrá derecho a las siguientes medidas de apoyo (artículo 37 de la ley):

a) Información y asesoramiento completos e independientes, que sean fácilmente accesibles para el público y gratuitos, sobre los procedimientos y recursos disponibles, protección frente a represalias y derechos de la persona afectada.

b) Asistencia efectiva por parte de las autoridades competentes ante cualquier autoridad pertinente implicada en su protección frente a represalias, incluida la certificación de que pueden acogerse a protección al amparo de la presente ley.

c) Asistencia jurídica en los procesos penales y en los procesos civiles transfronterizos de conformidad con la normativa comunitaria.

d) Apoyo financiero y psicológico, de forma excepcional, si así lo decidiese la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. tras la valoración de las circunstancias derivadas de la presentación de la comunicación.

 

IV. Procedimiento del canal de denuncias

El procedimiento interno se encuentra recogido en la Guía de actuación en caso de detección de fraude y persecución del fraude, ajustada a lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. La Guía actualizada está accesible aquí, siendo resumida de la siguiente forma:

  1. La denuncia se presentará a través de los sistemas anteriormente mencionados
  2. Una vez presentada la misma, se generará un código identificativo y el denunciante recibirá una respuesta automatizada de su recepción.
  3. En el plazo de 7 días se remitirá un acuse de recibo.
  4. Se designará un gestor perteneciente a la Unidad Técnica Antifraude de la denuncia que llevará a cabo el análisis y seguimiento de esta y que a su vez mantendrá la comunicación con el denunciante. En caso necesario, solicitará información adicional. En ningún caso se informará a ninguna persona ajena a la Unidad, siendo sólo conocido por el jefe de servicio y el gestor en su caso.
  5. En un plazo razonable no superior a tres meses a partir del acuse de recibo o, si no se remitió un acuse de recibo al denunciante, tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete días después de hacerse la denuncia se remitirá respuesta al denunciante de las actuaciones realizadas.
  6. Con la información recibida y la investigación realizadas, se procederá a realizar un informe y una propuesta de actuación ante el Comité Antifraude, diferenciándose así la fase instructora y la fase resolutoria. En el caso de detectarase cualquier tipo de infracción penal, se procederá de inmediato a informar al SNCA y a la fiscalía/policía.

V.  Seguimiento y evaluación

  1. La Unidad Antifraude del CEM, realizará un informe anual sobre la ejecución y desarrollo del buzón de denuncias implementado, con el objeto de garantizar que el Centro ofrezca respuestas apropiadas a todas las sospechas susceptibles de ser consideradas como fraude.
  2. Se publicará en el portal web del CEM anualmente, fomentando la transparencia. La memoria de 2022-2023 se encuentra accesible aquí

VI. Compatibilidad con los cauces y procedimientos establecidos por otras disposiciones

A efectos de poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad, el uso del buzón del CEM entiende siempre sin perjuicio, de la posibilidad de emplear los cauces y procedimientos contemplados por las disposiciones normativas que resulten de aplicación en cada caso, y, en particular, los contemplados en la normativa reguladora del procedimiento judicial penal.

VII. Plan Antifraude

El CEM ha elaborado y aprobado un Plan Antifraude donde se enmarca la creación de este buzón. 

El compromiso del CEM en la lucha contra el fraude es firme, tal y como se recoge en la declaración institucional realizada por su Director y reiterada en 2024 por la Presidenta del CEM

Asimismo, el CEM dispone de un código ético para sus empleados accesible aquí y aprobado por la presidencia del CEM. Este código ético ha sido revisado en 2024 a través de un proceso particpaitivo de los trabajadores. 

Última actualización: 13/03/2024