
El 3 de Octubre se ha publicado la Orden ITU/1072/2025, de 26 de septiembre, por la que se modifica la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se amplía el plazo de sustitución de los contadores de agua.
La Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, regula en su disposición transitoria primera la vida útil y la sustitución de los instrumentos en servicio, estableciendo de manera general un plazo de sustitución máximo de cinco años para los instrumentos cuyo anexo específico defina un plazo de vida útil y que estando en servicio a la entrada en vigor de esta orden hubieran superado dicho periodo o lo fueran a superar en los cinco años siguientes. Además, establece que si en el anexo específico se define un plazo de sustitución distinto prevalecerá el plazo definido en el anexo específico.
Pues bien, en el caso de los contadores de agua y debido a diferentes motivos como el COVID-19, el número de contadores a sustituir, la falta de contadores de agua y otros, se ha visto la imposibilidad de cumplir con el plazo de sustitución de contadores de agua en servicio. Por lo que esta modificación amplía el plazo máximo en 2 años para garantizar que es viable la sustitución de dichos contadores.
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