Comunicado del Director del CEM relativo a noticias publicadas en prensa sobre la verificación de un radar del Ayuntamiento de Madrid

Comunicado
Lun, 04/12/2023 - 18:54

Desde el pasado día 29 de noviembre han salido publicados diferentes artículos en varios periódicos como:

  • El País. Manuel Viejo, titulado “El radar de tramo que más multa de Madrid lleva mal calibrado desde 2019 y el Ayuntamiento acusa al Centro Español de Metrología”. 29/11/2023
  • ABC. Cris de Quiroga “Avalancha de denuncias por un error en un radar de tramo de la A-5 tras 24 multas ya anuladas”.29/11/2023
  • El Confidencial. Roberto Ruiz. “El radar que más multa de Madrid lleva cuatro años descalibrado”. 29/11/2023
  • El Español. Jaime Susanna” “El radar de tramo que más multa de Madrid está mal colocado: 250.000 sanciones y 18 millones recaudados". 29/11/2023
  • Europapress. “Gobierno municipal defiende que sanciones del radar de la A-5 son correctas y Dvuelta asegura que está descalibrado". 30/11/2023

Dichos artículos contienen, en mayor o menor medida, diferentes errores o inexactitudes, y en algunos de ellos se pone en duda la profesionalidad y buen hacer del CENTRO ESPAÑOL DE METROLOGÍA (CEM), haciéndole responsable de la situación en que se encuentra un cinemómetro de la carretera nacional A-5

Por ello,  queremos aclarar que:

  1. El Centro Español de Metrología no ha actuado en la puesta en servicio del referido cinemómetro, ni en sus verificaciones periódicas

Para poder introducir un cinemómetro en el mercado tiene que superar las fases de evaluación de la conformidad establecidas en apartado 3 del anexo XII de la Orden ICT155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, que en concreto para cinemómetros son Módulo B, examen de tipo, más Módulo F, conformidad con el tipo basada en la verificación del producto. El CEM realizo el módulo B, examen de tipo, ya que es el único organismo de control metrológico que actúa en la fase de diseño para cinemómetros en España, pero no ocurre lo mismo con la verificación de producto (modulo F) en las que intervino otro organismo de control y no el CEM. El CEM no ha intervenido en ninguna de las posibles verificaciones periódicas o después de reparación que se hayan realizado en el referido cinemómetro.

Por todo ello, el Ayuntamiento de Madrid de ninguna manera puede culpar o exigir responsabilidades al CEM.

  1. La afirmación de que la distancia recorrida es superior a la medida por el cinemómetro, es incorrecta, ya que los cinemómetros de tramo no miden distancia.

La distancia que figura en la fotografía se mide durante la puesta en servicio del cinemómetro con instrumentos de medida diferentes al mismo. Esta distancia es la del trazado más beneficioso para el posible infractor. Una vez medida, se introduce en el software asociado al cinemómetro y se traslada a las evidencias de las sanciones (fotografías) y al certificado.

  1. Los cinemómetros no se suelen calibrar, sino que de acuerdo al Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología y la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, son sometidos a evaluación de la conformidad previo a su puesta en servicio y posteriormente, una vez en servicio a verificaciones periódicas anuales y a verificaciones después de reparación o modificación, cuando procede.

Este comunicado se publica en ejercicio del Derecho de Rectificación amparado en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación

Tres Cantos, 01 de diciembre de 2023

José Ángel Robles Carbonell

Director

Última actualización: 04/12/2023