Consejo Rector

De acuerdo al Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre,>por el que se aprueba el Estatuto del Centro Español de Metrología, modificado por el Real Decreto 240/2019, de 5 de abril:

El Consejo Rector es un órgano colegiado que conoce y orienta las actividades del Organismo, rigiéndose por lo dispuesto en el presente estatuto y por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Es convocado por su Presidente y se reune en sesión ordinaria por lo menos una vez al año y en sesión extraordinaria cuando lo juzgue necesario el Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes y en caso de empate dirimirá el voto del Presidente.

El Presidente puede convocar a las reuniones del Consejo Rector, cuando lo considere conveniente, atendiendo a los temas que se vayan a tratar, a personas del Centro o ajenas al mismo, en calidad de asesores, con voz pero sin voto.

El Consejo Rector está integrado por los siguientes miembros:

  • Presidente: el Presidente del Organismo.
  • Vicepresidente: el Director del Centro Español de Metrología.
  • Vocales:
    • Un representante, con nivel de subdirector general, designado por la Subsecretaría del Departamento correspondiente, de cada uno de los Ministerios.
    • Dos subdirectores generales nombrados por la Subsecretaría del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
    • El Abogado del Estado jefe de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
    • Cinco personas nombradas por el Secretario General de Industria, dos de ellas de reconocido prestigio en el ámbito de la acreditación, normalización y calidad industrial y las tres restantes entre miembros de reconocido prestigio en la comunidad científica metrológica.
    • Actuará como Secretario del Consejo Rector, con voz pero sin voto, el Secretario General del Centro Español de Metrología. 

Las funciones del Consejo Rector son:

  1. Definir las líneas generales de actuación del Centro Español de Metrología, de acuerdo con las directrices del Departamento.
  2. Determinar la planificación a medio y largo plazo del Organismo y proponer al Presidente las líneas estratégicas de actuación del Centro Español de Metrología.
  3. Conocer de los acuerdos y convenios de colaboración concertados por el Centro Español de Metrología en el ámbito nacional.
  4. Conocer de los resultados técnicos y económicos alcanzados por el Organismo en el desarrollo de sus actividades.
  5. Aprobar el anteproyecto de presupuestos del Organismo e informar anualmente las líneas básicas de su elaboración.
  6. Aprobar la memoria anual del Organismo.
  7. Deliberar e informar sobre todos aquellos asuntos que afectando a la gestión del Centro Español de Metrología le sean sometidos por su Presidente.

Última actualización: 15/01/2021