Suspensión temporal plazos
Dada las circunstancias del estado de alarma actual consecuencia del COVID-19. De acuerdo con la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los plazos relativos a verificación periódica y después de reparación o modificación se suspenden hasta el momento en que pierda vigencia el referido real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.